¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Como regla general, el plazo es de 60 días hábiles contados desde la separación. El reclamo ante la Inspección del Trabajo puede suspenderlo, pero en ningún caso se puede recurrir al tribunal después de 90 días hábiles desde la separación. El cálculo debe revisarse según las fechas de tu caso.
¿Puedo cobrar el finiquito y demandar?
Puede ser posible si se formula una reserva de derechos adecuada. La redacción y el momento importan, por eso recomendamos revisarlo antes de firmar.
¿Qué pasa si ya firmé?
Depende de cómo se firmó, qué se reservó y las circunstancias del caso. Aun así conviene revisar los antecedentes antes de descartarlo.
¿Qué indemnizaciones podrían corresponder?
Puede corresponder la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal que proceda según la causal. Los montos dependen del contrato, la antigüedad, la remuneración y la decisión judicial.
¿Debo reclamar primero ante la Inspección del Trabajo?
No siempre es un paso obligatorio. Puede ser útil en determinados casos y suspender el plazo judicial mientras se tramita, con el límite legal de 90 días hábiles desde la separación. Conviene decidirlo después de revisar los antecedentes.
¿Qué documentos necesito para una primera revisión?
Idealmente, la carta de despido, el finiquito si ya fue emitido, el contrato y anexos, las últimas liquidaciones, el certificado de cotizaciones y cualquier correo o mensaje relacionado con el término del trabajo.