¿Tu empleador no cumple?
Tienes derecho a autodespedirte
El autodespido te permite terminar tu relación laboral sin perder tu indemnización por años de servicio. Conoce si tu caso califica y cuánto podrías obtener.
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Causales para autodespedirse en Chile
El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en incumplimientos graves. Estas son las causales más comunes:
No pago de cotizaciones
Si tu empleador no está pagando AFP, Fonasa/Isapre o AFC, tienes una de las causales más sólidas para autodespedirte y cobrar indemnización completa.
Art. 160 Nº7 + Art. 171 CTNo pago de remuneraciones
Si no te pagan el sueldo a tiempo o te pagan menos de lo acordado, puedes invocar incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
Art. 160 Nº7 + Art. 171 CTAcoso o maltrato laboral
Conductas de hostigamiento, humillación o maltrato por parte del empleador o compañeros constituyen causal de autodespido, especialmente bajo la Ley Karin.
Art. 160 Nº1 letra f) + Ley 21.643Cambio unilateral de funciones
Si tu empleador modifica sustancialmente tus funciones, horario o lugar de trabajo sin tu consentimiento, puedes tener causal de autodespido.
Art. 160 Nº7 + Art. 12 CTEl proceso de autodespido paso a paso
El autodespido requiere cumplir ciertos pasos legales para que sea válido. Nosotros te guiamos en cada etapa.
Evaluación del caso
Analizamos si tu situación configura una causal legal válida y cuánto podrías obtener.
Carta de autodespido
Redactamos y enviamos la carta notificando el término del contrato a tu empleador y a la Inspección del Trabajo.
Demanda laboral
Presentamos la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo para que se reconozca la justificación del autodespido.
Cobro de indemnizaciones
Si el tribunal acoge la demanda, obtienes indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargos legales.
¿Qué puedes obtener con un autodespido?
A diferencia de la renuncia, el autodespido te permite reclamar todas las indemnizaciones como si hubieras sido despedido.
Indemnización por años de servicio
Un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con tope de 11 años.
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Equivalente a un mes de remuneración íntegra.
Recargo legal del 50% o 80%
Si se acredita el incumplimiento grave del empleador, las indemnizaciones se incrementan por ley.
Nulidad del despido
Si no te pagaban cotizaciones, el empleador debe pagar remuneraciones desde el despido hasta que regularice el pago.
Lo que necesitas saber sobre el autodespido
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