Divorcios en Chile

Divorcio en Chile: los 3 tipos y cuál te conviene

En Chile existen 3 formas principales de divorcio: (1) divorcio de mutuo acuerdo, (2) divorcio unilateral y (3) divorcio por culpa. La mejor vía depende de si existe acuerdo, desde cuándo cesó la convivencia y si hay hechos graves que deban probarse.

¿Necesitas abogado? Sí: en estos juicios se requiere de un abogado para demandar y comparecer ante Tribunales de Familia.


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Comparación rápida

Tipo de divorcio¿Requiere acuerdo?Plazo legalQué se debe acreditar
Mutuo acuerdo+1 añoCese de convivencia + acuerdo “completo y suficiente”
UnilateralNo+3 añosCese efectivo de convivencia (y notificación al demandado)
Por culpaNoSin plazoFalta grave imputable + prueba suficiente

Cese de convivencia o Testigos para probar la separación: lo más importante antes de demandar

Para los divorcios por cese de convivencia (mutuo acuerdo y unilateral), la ley exige probar la separación de hecho, la mejor forma de hacerlo es con un cese de convivencia, aunque no es obligatorio para todos los casos, siempre es de utilidad. En su defecto se utilizan los testigos.

¿Qué es el Cese de Convivencia?

La ley reconoce por regla general estos documentos como cese de convivencia:

  • Acuerdo por escrito en: escritura pública o acta notarial protocolizada; acta ante Oficial del Registro Civil; o transacción aprobada judicialmente respecto de materias en común entre los cónyuges respecto de los hijos en común.

Nota práctica: Para matrimonios celebrados después del 18 de noviembre de 2004, es obligatorio contar con el acta de cese de convivencia


1) Divorcio de mutuo acuerdo

Es el divorcio en que ambos cónyuges solicitan el término del matrimonio. La ley exige acreditar que la convivencia cesó por un lapso mayor a 1 año y acompañar un acuerdo completo y suficiente.

Requisitos

  • Cese de convivencia por más de 1 año.
  • Acuerdo “completo y suficiente” (hijos, alimentos, régimen comunicacional y materias económicas relevantes).

¿Qué incluye el acuerdo “completo y suficiente”?

  • Si hay hijos: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (visitas).
  • Entre cónyuges: reglas económicas y lo que corresponda según el caso (por ejemplo, compensación económica si procede).

Honorarios (referencial)

  • Mutuo acuerdo sin liquidación de bienes: desde $200.000
  • Mutuo acuerdo con liquidación de bienes: desde $500.000

2) Divorcio unilateral

Es el divorcio en que uno de los cónyuges demanda, aunque el otro no esté de acuerdo. Se exige acreditar un cese efectivo de convivencia por al menos 3 años.

Requisitos

  • Cese efectivo de convivencia por 3 años o más.
  • Contar con el domicilio del otro cónyuge, esto es obligatorio para poder notificarlo.

Ten presente la deuda de alimentos y la llamada cláusula de dureza

En el divorcio unilateral, la ley contempla que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique si el demandante ha incumplido reiteradamente su obligación de alimentos pudiendo hacerlo, lo que puede llevar al rechazo de la demanda. Conviene revisar esto antes de demandar.

Honorarios (referencial)

  • Unilateral: desde $400.000

3) Divorcio por culpa

Procede cuando existe una falta imputable al otro cónyuge que constituye una violación grave de deberes matrimoniales o deberes con los hijos, y que torna intolerable la vida en común.

¿Requiere plazo?

No. A diferencia del divorcio por cese, aquí el foco está en probar la causal.

Ejemplos comunes

  • Maltrato físico o psicológico grave contra el cónyuge o los hijos.
  • Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
  • Incumplimiento grave y reiterado de deberes de convivencia, socorro y fidelidad (por ejemplo, abandono reiterado).
  • Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia armoniosa.

Honorarios (referencial)

  • Por culpa: desde $600.000

Documentos que normalmente se requieren

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de hijos (si hay).
  • Antecedente de cese de convivencia (en divorcios por cese, especialmente si el matrimonio es posterior al 18-11-2004).
  • Si hay regulación previa: resoluciones o acuerdos sobre alimentos/visitas/cuidado personal.
  • Antecedentes de domicilio para notificación (muy relevante en unilateral).
  • Clave única de ambos cónyuges en casos de divorcio de mutuo acuerdo.
  • Clave única del demandante en caso de divorcios unilaterales.
  • Certificados de residencia (Sirven certificados de junta de vecinos, estados de cuenta de casas comerciales o boletas de servicios básicos)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora un divorcio?

Depende del tipo de divorcio, del tribunal y de la rapidez en la notificación. En mutuo acuerdo, si el acuerdo está completo y suficiente, suele demorarse entre 15 a 60 días; el divorcio unilateral o culpa, suelen ser más lentos y van de los 6 a 10 meses.

¿Siempre necesito “cese de convivencia”?

Si te casaste antes del 18 de noviembre de 2004, no, te basta para probar el cese la declaración de 2 testigos. Este documento tampoco se requiere para los divorcios por culpa.

¿Qué pasa si no sé el domicilio del otro cónyuge?

Es un punto crítico porque sin notificación el juicio se puede paralizar. De todas formas existen estrategias para poder seguir adelante con tu caso, aunque con una demora elevada.

¿Se puede incluir compensación económica?

Se revisa caso a caso, especialmente cuando uno de los cónyuges se dedicó al cuidado del hogar o hijos y quedó con menoscabo económico.

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